Es bastante habitual que los contribuyentes tengan que realizar un ingreso a la Agencia Tributaria al mismo tiempo que, como resultado de la liquidación de un impuesto, espera la devolución de cierta cantidad de dinero por parte de Hacienda. Sin duda, es una situación un tanto desagradable, sobre todo si se tiene en cuenta que la Administración Tributaria no suele ser ágil en la realización de las devoluciones. No obstante, existen algunos instrumentos que permiten compensar los créditos a favor del contribuyente y las deudas del mismo, como es el caso de la cuenta corriente tributaria.
Qué es una cuenta corriente tributaria
La cuenta tributaria es un sistema que permite al contribuyente, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, compensar los créditos y las deudas que tenga con la Agencia Tributaria. De esta forma, se pueden compensar créditos y deudas tributarias para facilitar la extinción de las mismas.
Este tipo de cuentas son la mar de beneficios, pues agilizan mucho tanto los pagos como las devoluciones a través de la compensación de los importes de unos y otros. En cualquier caso, la cuenta corriente tributaria es un tipo de cuenta corriente, si bien su apertura no es igual que la de una cuenta corriente normal. Para poder abrir una cuenta corriente bancaria es preciso, una vez se han cumplido los requisitos exigidos por la legislación tributaria española, presentar una solicitud de apertura de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. No obstante, también es posible la presentación presencial de la solicitud de apertura en alguna sucursal de la Agencia Tributaria. En cualquiera de los dos casos, será la Administración Tributaria la que determinará si se cumplen los requisitos y, por tanto, si el contribuyente tiene derecho a beneficiarse de este sistema.
Cómo funciona y cuáles son sus características
La cuenta tributaria es una cuenta abierta con la Administración Tributaria. En la se van anotando las cuantías de dinero pendientes de devolución y las pendientes de ingreso, compensando unas con otras. A través de este sistema de regularización de pagos y devoluciones se facilita el pago de impuestos. No obstante, no todos se pueden beneficiar de este instrumento, sino que se deberán cumplir con una serie de requisitos.
Las anotaciones en la cuenta corriente tributaria se llevan a cabo con una periodicidad trimestral los días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada ejercicio tributario. Una vez se han llevado a cabo las anotaciones en la cuenta corriente tributaria, se notificará dicha anotación al sujeto pasivo y se le otorgará un plazo de 10 días para que pueda alegar lo que estime conveniente. Agotado el plazo del sujeto pasivo para presentar alegaciones, tendrá lugar la liquidación provisional a los 15 días.
Créditos y deudas compensables y susceptibles de ser anotados en la cuenta corriente tributaria
Es importante conocer qué créditos son compensables y, por tanto, son susceptibles de ser anotados en la cuenta corriente tributaria del contribuyente. También hay deudas que son compensables y se podrán anotar en la cuenta. Las deudas e ingresos a anotar en cuenta corriente son los siguientes:
- Créditos reconocidos derivados de la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto de Sociedades o el IVA. Estos créditos deberán ser el resultado de las devoluciones acordadas de oficio o solicitadas tras su inclusión en la cuenta corriente tributaria.
- Deudas que deriven de las declaraciones y las liquidaciones del IPRF, el Impuesto de Sociedades y el IVA.
- Pagos a cuenta del IRPF y el Impuesto de Sociedades.
Deudas no compensables que no se anotarán en la cuenta corriente tributaria
Existen algunas deudas que no son compensables y que, por tanto, no podrán ser anotadas en la cuenta corriente tributaria. Son las siguientes:
- Deudas derivadas de las declaraciones y liquidaciones llevadas a cabo fuera de plazo.
- Deudas derivadas de liquidaciones, tanto provisionales como definitivas, llevadas a cabo por los órganos de la Administración Tributaria.
- Devoluciones derivadas de procedimientos especiales de revisión previstos y regulados por la Ley General Tributaria.
- Devoluciones derivadas de la resolución de recursos y reclamaciones.
- Deudas devengadas en concepto del IVA aplicado a las importaciones.
Quién puede beneficiarse de una cuenta corriente tributaria
No todos pueden acogerse a la cuenta corriente tributaria. Así pues, para poder beneficiarse de este sistema de compensación de deudas y pagos, es preciso cumplir con una serie de requisitos. Son los siguientes:
- Que el sujeto pasivo lleve a cabo actividades empresariales o profesionales.
- El sujeto pasivo ha de ser acreedor de la Agencia Tributaria por devoluciones continuas. Esto es: el contribuyente deberá tener un derecho de crédito con Hacienda o, dicho de forma sencilla, Hacienda deberá cierta cantidad de dinero al contribuyente en concepto de devolución por un impuesto.
- El sujeto pasivo ha de tener la obligación de presentar declaraciones de IVA, retenciones a cuenta del IRPF o retenciones en concepto de Impuesto de Sociedades.
- El importe de los créditos del ejercicio anterior debe ser de, al menos, el 40% de las deudas devengadas del mismo periodo de tiempo.
- El sujeto pasivo ha de estar al corriente de pago con Haciendo y debe haber cumplido con todas sus obligaciones tributarias.
- El sujeto pasivo no podrá haber renunciado a su aplicación durante los dos ejercicios anteriores al ejercicio en que tenga lugar la presentación de la solicitud de cuenta corriente tributaria.
Aunque la presión fiscal sobre empresarios y autónomos es, sin duda, de gran relevancia, lo cierto es que el ordenamiento jurídico español prevé algunos instrumentos que pretenden facilitar el pago de impuestos a los contribuyentes. Es por eso de gran importancia conocer este tipo de sistemas, como es el caso de la cuenta bancaria fiscal.
Este sistema, sin duda, puede resultar muy beneficioso. Es el caso para las empresas y autónomos que cumplan con los anteriores requisitos, ya que se ha de tener en cuenta que, mientras que los pagos a Hacienda han de hacerse con bastante prontitud, la Administración Tributaria suele retrasarse bastante en el pago de las devoluciones. De este modo, la compensación es posible, algo que no se puede llevar a cabo fuera de este sistema de regularización de créditos y deudas.