A veces, un mismo contribuyente tiene deudas y derechos de crédito con la Administración Tributaria. De hecho, se trata de una situación que resulta bastante habitual. No obstante, en España existen ciertos mecanismos que permiten al contribuyente compensar las deudas y los créditos que tiene con Hacienda, de forma que no es necesario pagar inmediatamente a la Agencia Tributaria y esperar bastante para que esta realice la devolución que le corresponda. Sin duda, este tipo de instrumentos son muy beneficiosos, sobre todo si se tiene en cuenta que la Hacienda española no suele ser ágil en la gestión de las devoluciones a los contribuyentes. Este es el caso de la cuenta corriente tributaria, un mecanismo de compensación que cuenta con muchos beneficios.
Qué es una cuenta corriente tributaria
La cuenta tributaria es un mecanismo de compensación que permite al contribuyente compensar las deudas y los derechos de crédito que tiene con la Administración Tributaria, siempre que se cumplan determinados requisitos exigidos legalmente.
A través de este mecanismo, se pueden agilizar sobremanera las devoluciones que les corresponden a los contribuyentes. No obstante, y a pesar de que una cuenta corriente tributaria es un tipo de cuenta corriente, se han de cumplir ciertas condiciones para poder abrirlo —algo que no ocurre en la apertura de las cuentas corrientes al uso—. Los requisitos que se han de cumplir son los siguientes:
- El contribuyente ha de llevar a cabo actividades profesionales o empresariales. Esto quiere decir que solo empresarios o autónomos podrán beneficiarse de este mecanismo de compensación.
- El contribuyente deberá tener derechos de crédito con la Agencia Tributaria, es decir, Hacienda deberá cierta cantidad de dinero al contribuyente por la devolución de un tributo.
- El contribuyente deberá estar obligado a presentar la declaración del IVA, las retenciones a cuenta del IRPF o las retenciones en virtud del Impuesto de Sociedades.
- El importe del derecho de crédito deberá ser del 40% de las deudas y pertenecer ambos conceptos al mismo periodo de tiempo.
- El contribuyente no podrá tener pendiente el cumplimiento de ninguna obligación tributaria y deberá estar al corriente de pago con Hacienda.
- El contribuyente tendrá que haber renunciado a su aplicación durante los dos ejercicios tributarios anteriores al ejercicio en que se practique la presentación de la solicitud de la cuenta corriente tributaria.
Cómo funciona una cuenta corriente tributaria
La cuenta corriente tributaria es un tipo de cuenta corriente que está abierta con la Administración Tributaria. En este tipo de cuenta corriente se van anotando los importes y sumas de dinero que están pendiente de devolución —es decir, el dinero que Hacienda le debe al contribuyente— y las sumas de dinero que están pendientes de ingreso —es decir, que el contribuyente debe pagar a la Hacienda Pública—. Con las anotaciones, las deudas y créditos del contribuyente se van compensando.
No obstante, es indispensable reunir los requisitos anteriores. Una vez cumplidas estas condiciones, el contribuyente podrá solicitar de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria o de forma presencial en cualquier oficina de la Delegación de Hacienda, si bien será la Administración Tributaria la que tendrá la última palabra y la que decidirá si el contribuyente cumple con los requisitos exigidos para poder abrir la cuenta corriente tributaria.
¿Cuándo se practican las anotaciones en cuenta corriente tributaria? Plazo y periodicidad de las anotaciones
Las anotaciones de deudas y créditos se practicarán en la cuenta corriente tributaria trimestralmente en los días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada ejercicio tributario. Una vez se han practicado las anotaciones, se informa al contribuyente y se le da un plazo de 10 días para que efectúe las alegaciones que considere oportunas. Vencido el plazo de 10 días para alegaciones, se producirá a los 15 días la liquidación provisional.
¿Qué deudas y créditos son compensables y susceptibles de anotación? ¿Cuáles no lo son?
Las deudas y créditos compensables y, por tanto, susceptibles de ser anotadas en la cuenta corriente tributaria son las siguientes:
- Pagos e ingresos en concepto de IRPF y de Impuesto de Sociedades.
- Deudas que provengan de declaraciones y liquidaciones del IRPF, Impuesto de Sociedades e IVA.
- Créditos que provengan de la liquidación del IRPF, Impuesto de Sociedades o IVA. No obstante, para que el ingreso a anotar en cuenta corriente tributaria sea válido es preciso que haya sido acordado de oficio por la Administración Tributaria o solicitadas a instancia de parte por el contribuyente.
No todas las deudas podrán ser compensadas. Así, las deudas que no podrán ser anotadas en cuenta corriente tributaria son las siguientes:
- Deudas que provengan de declaraciones y liquidaciones fuera de plazo.
- Devoluciones que provengan de la resolución de recursos y reclamaciones.
- Deudas devengadas el IVA por las importaciones.
- Deudas que provengan de procedimientos especiales de revisión.
- Y deudas que provengan de liquidaciones provisionales o definitivas practicadas por Hacienda.
Beneficios de una cuenta corriente tributaria
La presión fiscal sobre autónomos y empresarios es bastante importante. Por eso el mecanismo de compensación en que consiste la cuenta corriente tributaria resulta tan beneficiosa. Los beneficios con que cuenta este instrumento son los siguientes:
- La compensación de créditos y deudas permite tener que ingresar menos cantidades a Hacienda (cuando las deudas son mayores que los créditos) o, incluso, no tener que ingresar ningún importe (cuando los créditos son mayores que las deudas).
- La compensación de cobros y pagos solo puede realizarse a través de este sistema.
- Minimiza el tiempo de devolución de la Administración Tributaria gracias a la compensación. Esto es muy beneficioso, ya que Hacienda suele tardar bastante en efectuar las devoluciones que les corresponden a los contribuyentes.
- La compensación opera de forma automática, de forma que resulta muy cómodo para las empresas y autónomos que mantienen un flujo constante de obligaciones de pago y de derechos de cobro con Hacienda.
- Flexibilización del pago a Hacienda.
A través de la cuenta corriente tributaria se rebaja la presión fiscal sobre empresarios y autónomos, quienes pueden beneficiarse de las múltiples ventajas que conlleva este mecanismo de compensación. No obstante, es preciso que se cumplan ciertos requisitos y se ha de tener en cuenta que no todas las deudas y créditos serán compensables.