La cuenta corriente es el producto bancario por excelencia. Es utilizado por personas físicas, por empresas y por instituciones para domiciliar pagos, realizar pagos a través de tarjetas bancarias y para disponer de nuestro dinero. Para que una empresa, un particular o una institución puedan utilizar una cuenta bancaria es obligatorio firmar el correspondiente contrato de cuenta corriente de empresa.
El contrato de cuenta corriente es el contrato suscrito entre una entidad bancaria y una o varias personas. En virtud de este contrato, el titular de la cuenta bancaria podrá depositar y disponer de dinero a cambio del pago de ciertas comisiones a la entidad bancaria. Como en todo tipo de contrato, es importante conocer cuáles son los elementos del contrato de cuenta corriente. Esto es necesario porque una cuenta corriente tiene multitud de ventajas no solo para los particulares, también para las empresas. De hecho, la legislación española vigente obliga a los empresarios a tener una cuenta corriente para empresas, de forma que se separen las finanzas personales del empresario de las finanzas empresariales.
Elementos del contrato de cuenta corriente para una empresa
Existen diferencias y similitudes entre las cuentas bancarias comerciales y personales. Para determinar los elementos del contrato de cuenta corriente, antes es importante analizar qué características tiene este tipo de contrato. Son las siguientes:
- Se trata de un contrato entre una entidad bancaria y una persona física o jurídica.
- La cuenta es nominativa (a nombre de su titular) e intransferible.
- Se precisa la firma del titular de la cuenta.
- El titular de la cuenta tiene una serie de derechos y obligaciones, así como la entidad bancaria.
- Puede tener contratos accesorios tales como el contrato de banca electrónica o de tarjetas de crédito o débito asociadas a la cuenta corriente.
En cuanto a sus elementos, podemos diferenciar entre los elementos reales, los elementos formales y los elementos personales.
Elementos personales del contrato de cuenta corriente
Los elementos personales del contrato de cuenta corriente hacen referencia a las partes que intervienen en dicho contrato. Son las siguientes:
- Entidad bancaria: es una de las partes de la cuenta corriente, la que permite que el titular de la misma deposite su dinero y haga uso de sus servicios.
- Titular de la cuenta corriente: la cuenta corriente de empresa tendrá como titular a una empresa o persona jurídica, aunque las cuentas corrientes también podrán tener como titulares a personas físicas. En cualquier caso, las cuentas corrientes podrán tener uno o varios titulares y la disponibilidad de los fondos podrá ser mancomunada —para disponer del dinero todos tienen que estar de acuerdo— o solidaria —cada titular podrá disponer del dinero de forma individual, sin contar con el consentimiento del resto—.
- Capacidad del titular: para que el titular se pueda obligar a través del contrato de cuenta corriente es preciso que tenga capacidad jurídica, es decir, que tenga la capacidad de contraer obligaciones sin asistencia ni representación de un tercero
En todo caso, se ha de diferenciar entre la titularidad de la cuenta y la propiedad de los fondos de la misma, especialmente en aquellos casos en que la cuenta corriente tenga varios titulares.
Elementos reales del contrato de cuenta corriente
Los elementos reales del contrato de cuenta corriente hacen referencia al objeto del contrato y a la causa del mismo. En el caso del contrato de cuenta corriente de empresa son los siguientes:
- Operaciones contables: hacen referencia a todas las operaciones que tiene lugar en la cuenta corriente, tal como ocurre con los recibos domiciliados, las transferencias en favor del titular o los pagos a través de tarjetas de crédito y débito, entre otras.
- Comisiones: a cambio de prestar este servicio, la entidad bancaria cobra comisiones a sus clientes por la apertura y el mantenimiento de la cuenta corriente, así como otros servicios de caja.
- Saldo de la cuenta.
Elementos formales del contrato de cuenta corriente
Los elementos formales de un contrato hacen referencia al conjunto de signos y normas a través de los cuales las partes que intervienen en el contrato manifiestan su consentimiento para celebrar dicho contrato. Los elementos formales son de gran relevancia, ya que de su cumplimiento depende la validez del contrato.
En el caso del contrato de banco, no se trata de un contrato sujeto a solemnidades o formalidades, si bien es cierto que siempre se constituye por escrito. Además, el contrato deberá estar firmado por ambas partes, de forma que se manifiesta el consentimiento.
Partes del contrato y cómo interpretarlo
Aunque las partes del contrato de cuenta bancaria dependerán de la entidad bancaria y de las condiciones específicas de cada contrato, lo cierto es que lo habitual es que un contrato de apertura de cuenta bancaria tenga las siguientes partes:
- Los datos del titular de la cuenta.
- El IBAN de la cuenta, una numeración única para cada cuenta corriente.
- Las condiciones generales y particulares del contrato de cuenta bancaria.
- Objeto del contrato: el objeto hace referencia a la razón de ser del contrato, que no es otra que la de obligar al titular a pagar ciertas comisiones por los servicios que le ofrece la entidad bancaria.
- Comunicaciones: en esta parte del contrato, la entidad bancaria deja claro en qué forma te comunicará con el cliente y de qué manera deberá comunicarse el cliente con el banco para llevar a cabo cualquier notificación o modificación del contrato.
- Imputación de pagos: esta cláusula autoriza a la entidad bancaria para hacer uso del dinero de otras cuentas bancarias a nombre del titular de la cuenta corriente para poder hacer frente a los pagos cuando la cuenta corriente se encuentra en negativo.
- Impuestos, tributos y gastos: en esta parte del contrato se especifican los impuestos por los que se deberá tributar por los rendimientos de la cuenta, tal es el caso del IRPF. Asimismo, también se especificarán los cobros y comisiones por el uso de la cuenta.
- Entrada en vigor del contrato: esta fecha es gran relevancia, ya que vincula a su titular.
- Desistimiento del contrato: el titular podrá dar de baja su cuenta corriente siempre que lo comunique a la entidad bancaria con un mes de antelación.
- Seguridad: en esta parte del contrato se deja claro que el titular es el único responsable de sus contraseñas y claves, de forma que ha de evitar un uso inadecuado de las mismas.
- Intereses y comisiones: el saldo de la cuenta bancaria puede arrojar ciertos beneficios en forma de intereses, que dependerán de la tasa de interés pactada en el contrato con el banco. Asimismo, se especificarán qué comisiones cobrará el banco y por qué motivos.
- Descubiertos: en esta cláusula se determina que, al ocurrir algún descubierto en la cuenta corriente, el banco aplicará un interés nominal y una comisión que el cliente deberá pagar.
- Otras cláusulas: el contrato de cuenta bancaria puede tener otras cláusulas que hacen referencia la protección de datos o a la modificación de las condiciones del mismo.
Sin duda, el contrato de cuenta corriente para empresas es una buena idea para cumplir con las obligaciones contables que exige la legislación española vigente a las empresas.